martes, 13 de diciembre de 2011

¿Compramos agua con oro?


Son notorios los conflictos que se están presentando en el interior de país, esta vez me toca ir a la vapuleada ciudad de Cajamarca, es que, el trabajo de un periodista es así; pensar en ¿tomar un relajante baño termal donde una vez el inca estuvo? ¡No hay forma! Mi vuelo llegaba a Cajamarca a las tres de la madrugada, tenía la oportunidad de poder dormir un poco, sabía que me esperaba un día muy intenso con todas estas revueltas ocasionadas por el controversial proyecto “Conga” de la minera Yanacocha.

A la mañana, el escenario era de esperarse. La plaza de armas de Cajamarca estaba abarrotada de pobladores y campesinos, según ellos, los agraviados directos de dicho proyecto minero. El mensaje era uno solo: “La cancelación del proyecto minero Conga”, no había marcha atrás, nunca había visto gente tan decidida, para ellos el proyecto se cancelaba sí o sí. Ahora, ¿realmente ellos conocían toda la verdad con respecto a los beneficios y perjuicios que Conga podría traer a Cajamarca? Para poder entrar en contexto expliquemos las razones que tienen los campesinos y de que trata el proyecto Conga. Las reservas de Yanacocha ya se están agotando, ante ese problema, Yanacocha empezó una etapa de exploración en tierras contiguas a su campamento minero, ¿Qué ocurrió? Bingo, Yanacocha encontró recursos –dicen los estudios que el doble de su actual campamento– y a eso le llamaron “Proyecto Conga”, ahora bien, el problema surgió cuando se dieron cuenta que “su proyecto” se encuentra debajo de tres lagunas naturales. Entonces, la única manera para poder empezar con la explotación del tan ansiado oro es secando, sí, secando las lagunas, proceso que por supuesto los campesinos no permitirán.

Alrededor de las nueve de la mañana llegó la comitiva desde Lima encabezada por el ministro del interior Oscar Valdez, el propósito era obvio, convencer a las “minorías” que cesen este absurdo. Desde Lima, el presidente Humala daba un alentador mensaje a la nación: “Podemos obtener agua y oro”, Cajamarca no compartía dicho discurso; creo que ahora sí es pertinente decir que Cajamarca es un pueblo pobre, sentado en un sillón de oro (literal). El lugar de reunión –entre la comitiva llegada desde Lima y los “líderes” de los diversos movimientos Cajamarquinos– fue la sede del gobierno central. El pedido del ministro era que cesen en sus protestan que perjudicaban a todo el país, de todo el pueblo cajamarquino que se cancele el “proyecto Conga”; el debate terminó en una discordancia y no acordaron nada, las manifestaciones continuaron y el ministro regresó a la capital con una negativa por respuesta.

Dejemos un momento el conflicto físico y vayamos por un momento al conflicto –creo yo– constitucional que se genera en este caso. Por un lado la constitución de 1993 protege a las comunidades tanto nativas como campesinas, incluso les da personería jurídica, reconoce su autonomía, organización, libre disposición de sus tierras. Entonces, para explicar un poco este artículo 89 –que no parece ser tan complicado de entender– si una comunidad campesina se establece en un lugar determinado, por mandato de la constitución, esa tierra pasa a ser parte de dicha comunidad, su propiedad nunca prescribe, es un derecho absoluto sobre ellas –las tierras–, hasta ahora no existe ningún problema, todo está claro. El problema surge cuando ¡Oh sorpresa! Hay un artículo que nos habla sobre los recursos naturales, en resumen, el artículo 66 de la misma constitución dice que los recursos renovables y los no renovables, como los minerales, son propiedad del estado peruano. Yo me pregunto ¿el oro, la plata, el cobre, crecen en los arboles? Mi pregunta es un poco irónica ¿verdad? Obviamente que no, los minerales se encuentran debajo de la tierra, ¿ya se van dando cuenta cual es el conflicto? Sí, el estado para poder obtener un mineral que se encuentra debajo de las tierras de las comunidades tendría que desalojar a los campesinos de dicho espacio geográfico, entonces ¿es un derecho absoluto lo que tienen las comunidades? Sigo en la opinión de que si, a mi argumento se le suma la nueva ley de consulta previa, esta ley dice que antes de iniciarse un proyecto minero, las comunidades directamente afectadas deben dar su respaldo, en caso no lo hagan, el proyecto sencillamente “no procede”.

Para concluir, se debe realizar una reforma legal en cuanto a las leyes ambientales, reafirmar de manera legal el derecho de propiedad que poseen las comunidades campesinas, aclarar el poder limitado que tiene el estado hacia la propiedad de las comunidades. Los campesinos no reclaman dinero, es más, muchos de ellos aún utilizan el “trueque” para poder subsistir. Si de una u otra manera desea “comprar” sus tierras, la oferta debe ser clara. Considero que las negociaciones no deben ser hechas entre el privado y el estado, debe ser hecha entre el privado y la comunidad misma. Regreso dándome cuenta que el Perú es mucho más que Lima y que son esas minorías las que deben tener mucha más protección legal que el limeño capitalino, son a ellos quienes afectan la explotación minera e hidrocarburos, nosotros solo nos beneficiamos de toda la contaminación que ellos aguantan por décadas. Si el estado no hace nada por protegerlos ¿Quién lo hará?

viernes, 27 de mayo de 2011

Golpes de la Historia

La historia empieza, aunque parezca coincidencia, en los ya fríos días del mes de Marzo de 1992. Daniel era un joven de apenas 22 años, flamante bachiller de la facultad de comunicaciones de una prestigiosa Universidad del medio. A ello se sumada su reciente ingreso a un medio de prensa escrita de esta localidad, la felicidad era rebosante en Daniel y claro, porque no decir la felicidad de sus padres; proveniente de una familia de periodistas, corría por sus venas el deseo de poder buscar la verdad y dar al descubierto temas de corrupción que lamentablemente eran comunes por esos años.


5 de Abril de 1992, luego de un día muy pesado en el diario, Daniel sólo quería tener un momento para relajarse, poder ver algo de televisión y olvidar el terrible día obtenido. Eran exactamente las 7:07 pm cuando empezó una trasferencia en cadena nacional del mensaje presidencial. Dentro de todo lo dicho, lo más impactante para Daniel fue: “Disolver, temporalmente el Congreso de la República, hasta la aprobación de una nueva estructura orgánica del Poder Legislativo, la que se aprobará mediante un plebiscito nacional.” De manera casi inmediata sonó el celular de Daniel, él, aún atónito por lo que estaba viendo por la televisión contesta sin tener la mas mínima idea de quién podría ser.


¡Daniel! – en un tono histérico, era su jefa- necesito que vayas ahora mismo al diario para salir lo más pronto posible al Centro de Lima y poder cubrir esta locura. No podía contradecir tal orden, lo que estaba ocurriendo o estaba a punto de ocurrir sería uno de los acontecimientos más grandes en la historia del país. Una vez en el diario se dieron con la grata sorpresa que había sido tomado por las Fuerzas Armadas. Tras muchos intentos frustrados para poder ingresar al diario lo único que quedó fue coger un lápiz, papel e ir tras la noticia. Luego de caminar por las diversas calles del Centro Histórico de Lima se dan con la sorpresa – Daniel y su jefa- que todas las instituciones públicas y diarios habían sido tomados de manera violenta, inconstitucional y por ende ilegal por parte de las Fuerzas Armadas y Policiales.
La mañana del 6 de Abril trajo muchas más sorpresas, tales como la toma del Colegio de abogados de Lima y detención de su Decano el Dr. Raúl Ferrero Costa, impedimento de ingreso al poder Judicial, Ministerio Público, Contraloría de la República y otros. Para la corta carrera de Daniel era algo que él jamás se lo esperaba. Muerto de hambre, sin haber tomado una ducha desde el día anterior y la falta de experiencia en el medio periodístico, a Daniel le costaba realizar los seguimientos correspondientes, enfrentarse a los militares, pero al fin de la jornada, su trabajo fue recompensado.


El tiempo no pasó en vano. Ahora, Daniel tiene 42 años y recuerda como si fuera ayer todo lo ocurrido, y claro, todo esto es parte de nuestra historia como República, aquella historia que tantos quisiéramos pasar por alto pero están presentes. Daniel tiene un hijo, está pasando la difícil etapa de la adolescencia, esa etapa en la que se busca obtener conocimiento de cualquier lado y crear un concepto propio y punto de vista de las cosas. Desde luego que su padre le narró infinidad de veces todas las cosas que tuvo que pasar como si fuera el mismo Indiana Jones; los golpes, bombas lacrimógenas, amenazas, disparos al aire, pensando que en cualquier momento una de ellas le caería. Definitivamente es una historia poco creíble pero que, bien o mal, ocurrió.

jueves, 12 de agosto de 2010

Restitución de menores


El Convenio tiene por objetivo asegurar la inmediata restitución de los que menores que pudieran ser trasladados o retenidos ilícitamente y que tanto los derechos de custodia como de visita vigentes en los Estados parte sean respetados en relación a los demás Estados contratantes.

Ello quiere decir que el Convenio pretende, mediante la restitución del menor, ponerlo en la situación previa a su residencia habitual, impidiendo de esta manera, que cualquier persona de manera unilateral pudiera cambiar a su criterio la jurisdicción del menor y obtener resultados judiciales a su favor.

Como indica el análisis del Convenio “la finalidad primordial del Convenio es el "interés superior del niño", el cual en el marco de ese instrumento consiste en la pronta restitución del menor a su residencia habitual”.

Las determinaciones establecidas, sólo podrán ser modificadas ante la aplicación de alguna de las excepciones previstas por el mismo Convenio las cuales deberán ser interpretadas restrictivamente.

El ámbito de aplicación del mencionado Convenio está dirigido a todo menor de 16 años que haya tenido como residencia habitual, siendo éste donde el menor tenía su centro de vida y no considerando específicamente el domicilio o la nacionalidad del menor, cualquier Estado contratante previo a la infracción tanto de los derechos de custodia como de visita; antes de que se produzca el traslado o retención ilícita.

· Las excepciones al principio de restitución :

a) No ejercicio efectivo del derecho de custodia por parte del solicitante de la restitución en el momento del traslado o retención ilícitas.

b) Consentimiento o aceptación del traslado o retención por parte de quien en el momento de producirse estaba al cuidado del niño.

c) Cuando exista grave riesgo de que la restitución exponga al menos a un peligro físico o psíquico o que de cualquier manera lo ponga en una situación intolerable.

d) Cuando el menor que haya logrado una edad y grado de madurez apropiado para tener en cuenta su opinión se oponga a su restitución.

Dichas excepciones estipuladas en el artículo 13 determinan la correspondencia de la carga de la prueba a quien se opone a la restitución.

Los Estados parte de este convenio son los siguientes:

· Antigua y Barbuda

· Argentina

· Belize

· Bolivia

· Brasil

· Colombia

· Costa Rica

· Ecuador

· Guatemala

· Haití

· México

· Nicaragua

· Paraguay

· Perú

· Uruguay

· Venezuela

¿Quiénes pueden presentar la demanda?

El presente tratado hace mención a que la demanda sólo puede ser presentado por:

· Los padres.- Si uno de ellos es el que cometió el ilícito, el otro podrá ejercer el derecho.

· Tutores o guardadores.- Si el menor no vive con sus padres, los titulares del derecho son los tutores del menor, para esto, debe ser demostrado que ejercen tutoría sobre el menor.

· Institución.- Si el menor se encuentra en una institución (ejemplo: INABIF), es ésta institución al encargada de ejercer la demanda de restitución.

El peticionante iniciará el procedimiento llenando un formulario tipo conforme al artículo 8, es decir:

a. A través de exhorto o carta rogatoria; o

b. Mediante solicitud a la autoridad central, o

c. Directamente, o por la vía diplomática o consular.

Esto se realiza ante la Autoridad Central correspondiente, sin que sea necesario para ello un procedimiento judicial previo. Dicha petición será remitida a la Autoridad Central del país donde ha sido trasladado o retenido el menor.

Ese formulario tipo es utilizado por todos los Estados firmantes y contiene todos los datos necesarios para identificar al menor, a la persona que lo trasladó o retuvo ilegalmente y poner en conocimiento de la situación a la Autoridad Central requerida.

¿Cuál es el procedimiento detallado?

Como se ha mencionado líneas arriba, el proceso se inicia por el solicitante (en cualquiera sea su calidad) acudiendo por cualquiera de las vías mencionadas. Esta solicitud deberá incluir:

1. Los antecedentes relevantes respecto a la retención.

2. La presunta situación actual del menor, acompañado de una línea de tiempo sobre los hechos.

3. La fundamentación de derecho sobre la cual se apoyo la restitución.

Sobre los requisitos de forma, la solicitud debe presentar:

  1. La resolución judicial o administrativa que compruebe la situación fáctica sumaria.
  2. Documentación que acredite el legítimo interés.
  3. Certificación que acredite la situación regular de estadía del menor.
  4. Cuando sea necesario la traducción.

Luego de la presentación de la solicitud y requisitos formales, la autoridad judicial o administrativa del Estado en donde se encuentra el menor (y el cual deberá ser un Estado parte) estará obligada a que, en función a su derecho interno tutele los derechos del menor. Posteriormente, se coordinara y adoptaran medidas para la restitución.

La autoridad competente podrá rechazar la solicitud cuando:

1. Los titulares de la solicitud o demanda de restitución no ejercían efectivamente su derecho en el momento del traslado o de la retención, o hubieren consentido o prestado su anuencia con posterioridad a tal traslado o retención, o

2. Que existiere un riesgo grave de que la restitución del menor pudiere exponerle a un peligro físico o psíquico.

Debido a que en todo proceso administrativo o judicial, existe el derecho de contradicción, como parte del derecho de defensa. En esta figura, el padre o tutor, podrá oponerse. Esta oposición deberá ser interpuesta en un máximo de 8 días. Estos se contabilizaran desde que la autoridad competente toma conocimiento y desde que el afectado es notificado. Para tal efecto el órgano jurisdiccional o administrativo deberá pronunciarse dentro de 60 días.

En caso que la autoridad recurrente a la restitución no toma medidas dentro de los 45 días para hacer efectiva la resolución por la cual se autorizo, esta perderá todo efecto.

Se debe mencionar que a pesar de haber logrado la restitución del menor, esto no implica la determinación definitiva sobre la tenencia.

lunes, 14 de diciembre de 2009

¡La vuelta en el estadio de San Borja!

La final del domingo 13 de diciembre fue muy especial para los hinchas cremas, tras 9 años de una ausencia de un título nacional la fecha de reencontrarnos con el título había llegado. El pasado martes habíamos dado el primer paso para dar la vuelta en nuestra casa ganándole a Alianza Lima en el mismo Alejandro Villanueva con gol de Piero “el zorro” Alva.
El encuentro iniciaría a las 3:30pm, pero desde mucho antes se podía apreciar las calles llenas de verdaderos hinchas cremas, mas de 8.000 policías resguardaban la ciudad protegiéndonos esos que se hacen llamar hinchas, que lo único que ocasionan es que este tipo de fiestas se vean por televisión y no en los estadios. No tuve la oportunidad de ir al estadio, pero viví una fiesta muy especial. El partido lo vivimos en “el estadio de San Borja” entre pollos a la brasa y chicas aburridas por el fútbol conversando en la cocina, es el único lugar en donde hinchas aliancistas y cremas pueden ver un partido de fútbol golpeando todos juntos al negro Juan Carlos, los espectadores cremas ganaban a los aliancistas que solo eran el chino josh, gavo, llubi y Juan Carlos, mientras que por los cremas estaban Harold, willonger, Pierre, Pieri, Margu, Caleb, y el que escribe.
El partido inicio con una gran expectativa por parte de las dos hinchadas, si alianza ganaba nos iríamos a un tercer partido a disputarse en el Cuzco, la U se puso adelante en el marcador a los diez minutos con un gol de penal ejecutado por “el maestrito” Solano. Rostros alegres salían de los hinchas cremas, el chino y gavo reflejaban cara de resignación, pero aun faltaban 80 min. El partido por fin terminó, la alegría crema luego de 9 años era única, pero, el verdadero sentido de estos clásicos es vivirlo como lo que es, una gran fiesta futbolística, libre de violencias y llantos.
En el estadio de San Borja la U no sabe lo que es perder, esperemos que siga así tanto en el campeonato nacional como en copa libertadores.